ESTOS SON NUESTROS VALORES EN LA CONDUCTA DIGITAL SON 10:
LA LEY 1317 DE 2009 TRATA:
Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los datos"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otra disposiciones.
LEY 1341 DE 2009 TRATA:
"Por la cual se definen Principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones"
MANUAL DE CONVIVENCIA ART. 20-19 TRATA :

CÓDIGO DE CONDUCTA DIGITAL TARTA:
Este Código es una guía para que niños, niñas, adolescentes, adultos e instituciones, se comprometen a tener un comportamiento en el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC, en beneficio de su entorno social y gremial aún en ausencia de normas que rijan este comportamiento. El objetivo de este Código es unificar en un solo documento las bases que definen a un "buen ciudadano digital".
DELITOS INFORMÁTICOS TRATA:
El término delito informático se define a todo ilícito penal llevado a cabo a través de medios informáticos y que está íntimamente ligado a los bienes jurídicos relacionados con las tecnologías de la información o que tiene como fin estos bienes. Son todas aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal que hacen uso indebido de cualquier medio Informático.
Es la realización de una acción que, reuniendo las características que delimitan el concepto de delito, es llevado a cabo utilizando un elemento informático, o vulnerando los derecho del titular de un elemento informático por parte del derecho.

